1 producto:

1.1 Descripción: Por «Producto» se entiende el producto de software de FocalX, gestionado de forma centralizada y basado en el aprendizaje automático, que se presenta en forma de «Aprendizaje Automático como Servicio» («MLaaS») y se ofrece mediante el modelo de «Software como Servicio» («SaaS»). El Producto está alojado en una infraestructura controlada por FocalX, aunque dicha infraestructura incluye activos de terceros, centros de datos y servicios de alojamiento en la nube.

1.2 El producto realiza tareas de inferencia, procesamiento analítico, aprendizaje y análisis basado en modelos exclusivamente dentro del entorno del lado del servidor de FocalX, y no se implementa, ejecuta ni opera en los sistemas, vehículos, dispositivos o infraestructura de la empresa.

1.3 El producto incluye todos los servicios de backend relacionados, las plataformas, los modelos de aprendizaje automático, la lógica analítica, los componentes de software, las herramientas de acceso, la documentación y la propiedad intelectual subyacente a través de los cuales FocalX presta los servicios.

1.4 El acceso al Producto se realiza a través de las interfaces y herramientas de acceso proporcionadas por FocalX, con el único fin de enviar datos al Producto y recibir los resultados generados por este.

1.5 Las interfaces y las herramientas de acceso se proporcionan únicamente como mecanismos de acceso e integración para que la Empresa pueda interactuar con el Producto y obtener Resultados, y no constituyen productos de software independientes, software con licencia separada ni Servicios autónomos. Las interfaces y las herramientas de acceso permiten enviar solicitudes a los servicios y recibir resultados de estos, pero no realizan por sí mismas operaciones de procesamiento analítico, inferencia ni aprendizaje automático.

1.6 Se aclara que el Producto no implica la transferencia, concesión de licencia, entrega ni instalación de ningún sistema de aprendizaje automático, software analítico ni código ejecutable a la Empresa, y que solo se accede a él a través de las Interfaces y Herramientas de Acceso proporcionadas por FocalX. La Empresa reconoce que no se llevará a cabo ninguna implementación, concesión de licencia ni transferencia de ningún software a los sistemas o al entorno de la Empresa, salvo de conformidad con un pliego de condiciones (SoW) adecuado formalizado en relación con cualquier servicio de desarrollo a medida que la Empresa pueda solicitar a FocalX para la integración de las herramientas de acceso en los sistemas de la Empresa.

2 Servicios:

2.1 Los «Servicios» se refieren a las funcionalidades basadas en software que ofrece FocalX y que se prestan a través del «Producto», de acuerdo con el alcance especificado en el presente documento. La generación de informes analíticos, informes de inspección, análisis y otros «Resultados» constituye la funcionalidad principal de los Servicios, que se llevan a cabo exclusivamente dentro de la infraestructura de backend de FocalX.

2.2 Los Servicios se prestan en un entorno alojado y gestionado de forma centralizada, y se ponen a disposición de la Empresa de forma remota. La Empresa reconoce que FocalX puede modificar, mejorar, actualizar o reconfigurar el Producto, las Interfaces o las Herramientas de Acceso («Oferta de FocalX») de vez en cuando, como parte del proceso habitual de mejora del servicio, refuerzo de la seguridad, optimización del rendimiento o adaptación a la normativa, o por cualquier otro motivo a discreción de FocalX. No se considerará que dichos cambios reduzcan de forma sustancial la funcionalidad básica de los Servicios tal y como se describe en el presente documento. FocalX acepta y está de acuerdo en que, tras dicha actualización, las funcionalidades actualizadas pasarán a formar parte inmediatamente de la Oferta de FocalX. FocalX te informará de dichos cambios mediante notificaciones digitales enviadas a través del propio Producto, y la Empresa acepta que será su exclusiva responsabilidad revisar por iniciativa propia el impacto que ello tenga en la recepción de los Servicios por parte de la Empresa y, en consecuencia, comunicar dicho impacto a FocalX. En caso de que se requiera asistencia in situ, dichas necesidades se determinarán de mutuo acuerdo entre las Partes, en virtud de lo cual se podrán prestar servicios in situ adicionales según lo acordado previamente por escrito (se admiten correos electrónicos).

2.3 Cualquier declaración, descripción, afirmación o promesa que aparezca en materiales de marketing, sitios web, presentaciones o contenido promocional (incluidas las referencias a los Servicios como «basados en IA» o descripciones similares) se ofrecen únicamente con fines informativos y promocionales generales y no se interpretarán como una definición, ampliación o modificación del alcance, la funcionalidad, los estándares de rendimiento o la calificación jurídica de los Servicios en virtud del Acuerdo.

2.4 Los Servicios están diseñados para facilitar los procesos de inspección de vehículos automatizados y semiautomatizados, centrados en la evaluación visual del exterior de los vehículos, lo que incluye la captura, identificación y presentación de posibles problemas, defectos o anomalías observables en las superficies exteriores de la carrocería mediante imágenes desde múltiples ángulos, como vistas frontal, traseras, laterales y en ángulo oblicuo («Beauty Shot»). Los Servicios también pueden facilitar la captura y presentación de imágenes visuales de zonas del interior del vehículo, como asientos, salpicaderos y paneles del suelo, siempre que dichas imágenes se obtengan mediante medios visuales no intrusivos y sin realizar ninguna inspección estructural, mecánica o de los bajos del vehículo.

2.5 Se aclara que los Servicios no realizan inspecciones de los bajos del vehículo, inspecciones mecánicas, evaluaciones estructurales ni ningún tipo de prueba de diagnóstico, de seguridad crítica o reglamentaria de los vehículos. Por la presente se declara que los Servicios no pretenden sustituir las inspecciones obligatorias, los peritajes certificados ni las evaluaciones profesionales exigidas por la legislación aplicable.

2.6 Además, los Servicios facilitan los procesos de inspección y generan informes, análisis y resultados relacionados con la inspección de vehículos y con la gestión de la empresa.

2.7 Los Servicios solo ofrecen funciones de apoyo a la toma de decisiones y no llevan a cabo funciones automatizadas de toma de decisiones, certificación, autorización o aprobación, ni sustituyen al criterio humano, a la evaluación independiente ni a las obligaciones de cumplimiento normativo que se aplican a la empresa.

2.8 Se aclara que las interfaces y las herramientas de acceso se proporcionan únicamente como mecanismos para acceder a los servicios y no son en sí mismas servicios.

3 AVISOS LEGALES

3.1 Ausencia de asesoramiento sobre los sistemas de la empresa: Los sistemas de la empresa no se considerarán parte de la oferta de FocalX, y FocalX no tendrá ninguna responsabilidad sobre el funcionamiento, la seguridad, la disponibilidad o el cumplimiento normativo de dichos sistemas, ni ninguna obligación de asesorar u orientar en relación con lo anterior ni con ningún otro aspecto relacionado con los sistemas de la empresa.

3.2 Solo con fines informativos: La empresa reconoce y acepta que todos los resultados se proporcionan únicamente con fines informativos generales, y que las decisiones las tomará íntegramente la empresa, de forma exclusiva y sin basarse, depender ni estar condicionada en modo alguno a nada relacionado con la oferta de FocalX o con los resultados. Las descripciones de las características o funcionalidades publicadas en los sitios web o aplicaciones de FocalX se proporcionan únicamente con fines informativos y no constituyen declaraciones vinculantes ni garantías de ningún tipo en relación con la clasificación normativa, los resultados de rendimiento o la idoneidad jurídica.

3.3 Ausencia de asesoramiento implícito o sustitución en la toma de decisiones: Nada de lo que se proporcione a través de los Resultados puede considerarse asesoramiento en materia de seguridad de los vehículos, aptitud para circular, cumplimiento normativo, estado, idoneidad para el uso o adecuación para el funcionamiento. Se aclara que los Resultados no constituyen determinaciones, certificaciones, aprobaciones, garantías, declaraciones ni asesoramiento profesional de ningún tipo, y FocalX no garantiza ni ofrece ninguna garantía respecto a que los Resultados sustituyan a la evaluación, inspección, verificación o criterio humano independientes, lo cual quedará siempre a discreción de la Empresa.

3.4 Ausencia de garantía de precisión: FocalX no ofrece, y rechaza expresamente, cualquier garantía o declaración de que los Resultados sean completos, precisos, estén libres de errores, sean concluyentes o sean adecuados para servir como única o principal base para cualquier decisión operativa, comercial, normativa, crítica para la seguridad o que implique un riesgo. Los resultados pueden depender de factores externos a los Servicios, como la iluminación o las condiciones meteorológicas.

3.5 Sin atribución: Cualquier decisión que tome la empresa o cualquier tercero basada en los Resultados o relacionada con ellos, incluidas las decisiones de permitir la circulación de un vehículo, certificar su estado, aprobar un traslado logístico, aceptar o rechazar reclamaciones de seguro, o continuar con el despliegue de la flota, se tomará totalmente a discreción, riesgo y responsabilidad de la empresa, y no se atribuirá a FocalX ni a los Servicios.

3.6 Ausencia de confianza: La empresa reconoce y confirma además que no hay nada declarado, escrito, representado, implícito o comunicado de cualquier otra forma, directa o indirectamente, por parte de FocalX en ningún lugar (incluido el Acuerdo) que pueda llevar razonablemente a la empresa a considerar que los Resultados son determinantes, vinculantes o suficientes para la toma de decisiones sin una evaluación independiente, una verificación y un criterio humano.

4. LIMITACIONES DE USO

La empresa reconoce expresamente que:

4.1 Los resultados se presentan y se ofrecen con carácter informativo y no vinculante;

4.2 Las limitaciones, supuestos y restricciones aplicables a los Resultados se han comunicado mediante documentación, Interfaces o a través de las disposiciones del Acuerdo, y que FocalX no tiene ninguna obligación adicional ni residual de realizar ninguna otra comunicación;

4.3 La empresa es la única responsable de determinar en qué medida cualquier Resultado es adecuado para su uso en un contexto específico, y FocalX no ha afirmado ni indicado, ni directa ni indirectamente, nada que sugiera la idoneidad o adecuación de cualquier Resultado para fines de uso específicos o generales;

4.4 La empresa será la única responsable de activar, utilizar o confiar en cualquier función de seguridad opcional que se ofrezca como parte de la oferta de FocalX;

4.5 La empresa será la única responsable de proteger y conservar las credenciales de inicio de sesión y acceso, y cualquier consecuencia que surja en relación con el uso indebido de las mismas se considerará responsabilidad de la empresa;

4.6 Se espera que la empresa recurra a la revisión humana, al criterio independiente y, cuando sea necesario, a inspecciones o verificaciones adicionales antes de actuar en función de cualquier resultado;

4.7 La razonabilidad de cualquier resultado depende de la calidad, la exhaustividad y la precisión de los datos proporcionados o de las condiciones existentes en el momento de su generación;

4.8 La oferta de FocalX está destinada exclusivamente al uso interno, y queda estrictamente prohibido cualquier uso directo al consumidor, al por menor o a través de distribuidores, a menos que exista un acuerdo previo por escrito entre las partes en el que se especifique la autorización de FocalX para permitir cualquier uso comercial o empresarial;

4.9 La oferta de FocalX a la Empresa en virtud del Acuerdo se dirige única y exclusivamente a la Empresa, sin referencia alguna a ninguna de sus empresas asociadas, empresas del grupo, filiales, subsidiarias o cualquier otra empresa relacionada, que se considerarán terceros a efectos del Acuerdo en todas las circunstancias, a menos que FocalX renuncie expresamente a ello; y

4.10 El cliente podrá utilizar el Producto a través de cuentas autorizadas que se activarán únicamente para determinados empleados del cliente («usuarios autorizados»), y que no están destinadas al uso general en toda la empresa.

5 DISPONIBILIDAD

Sin perjuicio de lo establecido en los Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA) firmados en el correspondiente pliego de condiciones, FocalX se encargará de alojar el Producto en centros de datos con conectividad de alta velocidad y redundancia total de red, tanto física como de red, y hará todo lo posible para garantizar que el Producto esté activo y estable, de modo que los Servicios se presten a la Empresa de forma continua, las 24 horas del día, los 7 días de la semana y los 365 días del año, sin ninguna interrupción, si bien ocasionalmente pueden ser necesarios algunos periodos de inactividad por mantenimiento programado o de emergencia. FocalX hará todo lo posible para garantizar que el mantenimiento programado y de emergencia se realice según los estándares profesionales y, siempre que sea posible, los paros programados se llevarán a cabo fuera del horario laboral habitual. En caso de que sea necesario un paro de emergencia, FocalX hará todo lo posible para restablecer los servidores que alojan el Producto lo antes posible.

6. GESTIÓN DE CAMBIOS: Para el desarrollo a medida, incluida cualquier integración de SDK/API, se aplicará el proceso de gestión de cambios que se describe a continuación.

6.1 La empresa puede proponer modificaciones en el alcance, las especificaciones, la funcionalidad, la arquitectura de integración, los entregables o la implementación de los servicios, incluidas las modificaciones relacionadas con la integración, la configuración, la mejora o el uso de cualquier kit de desarrollo de software (SDK), interfaz de programación de aplicaciones (API), interfaz o componente relacionado (cada uno de ellos, una «Solicitud de cambio»).

6.2 Todas las solicitudes de cambio deberán presentarse por escrito según el formulario de orden de cambio y deberán incluir detalles razonables que describan el cambio propuesto, incluidos los requisitos técnicos, el objetivo del cambio y cualquier impacto previsto en los servicios o los entregables.

6.3 Al recibir una solicitud de cambio, FocalX evaluará el cambio propuesto y determinará el posible impacto de dicha solicitud en los servicios, incluyendo, entre otros: (i) la viabilidad técnica; (ii) el esfuerzo necesario para implementar el cambio; (iii) las dependencias relacionadas con SDK, API o sistemas de terceros; (iv) el impacto en la arquitectura del sistema, la interoperabilidad, el rendimiento o la seguridad; (v) el impacto en los plazos de desarrollo, los hitos o los calendarios de entrega; y (vi) cualquier ajuste necesario en las condiciones comerciales. FocalX te comunicará por escrito el resultado de dicha evaluación en un plazo razonable.

6.4 Si las Partes acuerdan aplicar una solicitud de cambio, deberán documentar las modificaciones acordadas en una orden de cambio por escrito, firmada por los representantes autorizados de ambas Partes. Ninguna solicitud de cambio será vinculante ni se aplicará a menos que y hasta que las Partes hayan firmado de mutuo acuerdo una orden de cambio. Hasta que se haya firmado dicha orden de cambio, FocalX seguirá prestando los servicios estrictamente de acuerdo con el alcance y las especificaciones acordadas previamente.

6.5 Cuando surja una solicitud de cambio debido a actualizaciones, elementos obsoletos, cambios de versión, restricciones o limitaciones técnicas impuestas por cualquier SDK, API, plataforma o sistema externo de terceros del que dependan los Servicios, FocalX lo notificará a la Empresa sin demora. A continuación, las partes determinarán si dicho cambio requiere una solicitud de cambio y una orden de cambio conforme a esta cláusula.

6.6 Cualquier trabajo de desarrollo adicional, reconfiguración o corrección que sea necesario como consecuencia de dichos cambios realizados por terceros puede estar sujeto a tarifas adicionales y a una revisión de los plazos. Dicho trabajo de desarrollo adicional se llevará a cabo mediante el correspondiente formulario de orden de cambio que se formalizará al respecto.

6.7 Sin perjuicio de lo anterior, FocalX podrá llevar a cabo cambios urgentes sin autorización previa cuando dichos cambios sean razonablemente necesarios para hacer frente a: (i) vulnerabilidades o amenazas de seguridad; (ii) fallos del sistema o riesgos operativos; (iii) problemas de compatibilidad derivados de dependencias del SDK o la API; o (iv) el cumplimiento de la legislación aplicable. FocalX notificará a la Empresa dichos cambios de emergencia tan pronto como sea razonablemente posible. Cuando dichos cambios afecten de forma significativa al alcance, la funcionalidad, los plazos o las tarifas, las Partes documentarán posteriormente dichas modificaciones mediante un formulario de orden de cambio.

7. EXCLUSIONES DEL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS:

Sin carácter limitativo, lo siguiente queda expresamente excluido del ámbito de los servicios y no se considerará un fallo en los servicios ni un incumplimiento de ningún nivel de servicio, garantía u obligación:

7.1 cualquier fallo, defecto, falta de disponibilidad o problema de rendimiento relacionado con los sistemas de la empresa;
7.2 cualquier error, incompatibilidad o mal funcionamiento en un SDK, WebSDK o en una integración de API implementada por la empresa;
7.3 cualquier problema de interfaz, error de visualización, latencia o problema de renderizado en los sistemas de la empresa o por parte de los usuarios de la empresa;
7.4 cualquier fallo atribuible a los sistemas de la empresa, a la infraestructura del cliente o a software o servicios de terceros; o
7.5 cualquier interpretación incorrecta o incompleta de los resultados por parte de la empresa.

8. INFORMACIÓN SOBRE COBRO Y FUNCIONAMIENTO

8.1 La Empresa reconoce y acepta que FocalX puede recopilar, acceder, registrar y analizar registros operativos y generados por el sistema, metadatos, datos de telemetría, diagnósticos y otra información técnica generada a través del acceso o el uso de los Servicios por parte de la Empresa (en conjunto, «Registros operativos») con los siguientes fines: (i) supervisar y medir el uso de los Servicios, incluyendo la determinación del número de inspecciones realizadas, llamadas a la API, actividad del SDK, volúmenes de transacciones y otras métricas de uso; (ii) verificar el cumplimiento del Acuerdo, incluidos los límites de uso; (iii) gestionar la facturación; (iv) mantener, proteger, solucionar problemas, dar soporte y mejorar los Servicios; (v) investigar incidentes técnicos, errores de software, fallos de la API o del SDK, caídas del sistema, problemas de rendimiento o posibles usos indebidos; y (vi) analizar los flujos de trabajo operativos y la implementación de los Servicios.

8.2 La Empresa deberá mantener, o encargarse de que se mantengan, los registros operativos y demás registros operativos razonables relacionados con el uso que haga de los Servicios, que sean necesarios para respaldar los fines anteriormente mencionados, incluidos informes de uso, documentación de procesos, registros de implementación, registros de fallos, información de diagnóstico de la API o el SDK, registros de transacciones y cualquier otra información técnica u operativa relevante que FocalX solicite de forma razonable. Los registros operativos que mantenga FocalX constituirán una prueba prima facie del uso que la Empresa haga de los Servicios, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las Partes a basarse en registros o información adicionales para verificar el uso real.

CONDICIONES GENERALES

1. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES

1.1 Por «Herramientas de acceso» se entiende las API, los SDK, los WebSDK, los mecanismos de autenticación, las bibliotecas y los componentes de integración relacionados que proporciona FocalX con el único fin de facilitar el acceso técnico a los Servicios y la obtención de Resultados por parte de los Sistemas de la Empresa.

1.2 Por «Legislación aplicable» se entenderá cualquier ley nacional, extranjera o local aplicable, incluyendo todas las leyes, reglamentos, normas, tratados, políticas obligatorias, códigos o prácticas y/o de conducta, notificaciones, estatutos, directivas, directrices, sentencias, resoluciones judiciales y/o decretos, orientaciones, decisiones, requisitos impuestos por la ley o por cualquier autoridad, o por cualquier organismo autorregulador. Se entenderá que cualquier referencia a las Leyes Aplicables incluye todas las normativas locales y demás instrumentos que se deriven de ellas, así como las codificaciones, modificaciones, nuevas promulgaciones o sustituciones de cualquiera de ellas que sean aplicables a la Parte correspondiente. Se aclara que las «Leyes aplicables» siempre se interpretarán en relación con su aplicabilidad a una de las Partes, teniendo en cuenta el vínculo de dicha Parte con la jurisdicción sujeta a dichas Leyes aplicables.

1.3 Por «Acuerdo» se entenderá: (i) el presente acuerdo junto con todo su contenido, incluyendo las Condiciones Principales, las Condiciones Comerciales, los anexos, las Condiciones Estándar, los considerandos y los pliegos de condiciones que se firmen en su momento; (ii) cualquier anexo o acuerdo de modificación firmado para modificar el Acuerdo; y (iii) cualquier acuerdo por correo electrónico celebrado por escrito entre las Partes sobre cualquier asunto para el que alguna disposición del Acuerdo permita expresamente a las Partes llegar a dicho acuerdo. Todos los elementos mencionados anteriormente se considerarán parte integrante del Acuerdo, y cualquier referencia al «Acuerdo» en el presente documento o en un correo electrónico relativo al objeto del mismo incluirá el Acuerdo «tal y como está», compuesto por todos los elementos mencionados anteriormente.

1.4 Por «Autoridades» se entenderá: (i) cualquier gobierno nacional, estatal, municipal o local, autoridad gubernamental, departamento gubernamental o subdivisión administrativa de los mismos; (ii) cualquier organismo o entidad dependiente de cualquiera de las autoridades mencionadas en el punto (i) anterior; (iii) cualquier autoridad o organismo autorregulador, autoridad cuasi-gubernamental, comisión, consejo, banco central u otra entidad; (iv) cualquier autoridad, organismo u otra organización reguladora o administrativa no gubernamental, en la medida en que las normas, reglamentos, estándares, requisitos, procedimientos u órdenes de dicha autoridad, organismo u otra organización tengan fuerza de ley; (v) cualquier árbitro, tribunal o corte con competencia jurisdiccional; o (vi) cualquier entidad tercera que participe en la concesión de certificados de conformidad, licencias o autorizaciones relacionadas con el objeto del Acuerdo.

1.5 «API» o «Interfaces de programación de aplicaciones» se refiere a todas las interfaces de programación de aplicaciones, incluyendo, entre otras cosas, interfaces de software, conectores, bibliotecas, protocolos, middleware, complementos, rutinas, funciones, especificaciones, documentación técnica, datos relacionados y todas las modificaciones, mejoras, actualizaciones, versiones mejoradas, obras derivadas, adaptaciones, perfeccionamientos y revisiones de los mismos, que permitan o faciliten la interacción, la comunicación, la interoperabilidad o la integración entre el Producto y los Sistemas de la Empresa con el fin de transmitir de forma segura resultados a dichos sistemas de la Empresa y recibir solicitudes de ellos a través de los Servicios por Internet.

1.6 Por «día hábil» se entenderá cualquier día que no sea domingo ni ningún otro día que sea festivo oficial en Copenhague, Dinamarca.

1.7 «Propiedad intelectual preexistente» o «PI preexistente» se refiere a todos los conocimientos técnicos, metodologías, procesos, herramientas, software, código (incluidos el código fuente y el código objeto), bibliotecas, marcos de trabajo, interfaces, herramientas de acceso, API, documentación, especificaciones, invenciones, descubrimientos, obras de autoría, conjuntos de datos, modelos, algoritmos, arquitecturas, flujos de trabajo, técnicas, secretos comerciales, información confidencial, bases de datos y otros materiales, en cualquier forma o soporte, (i) que sean propiedad de FocalX, sobre los que FocalX tenga una licencia o que FocalX controle legalmente de cualquier otra forma antes de la Fecha de entrada en vigor; o (ii) que FocalX haya desarrollado, concebido o puesto en práctica, o que se hayan desarrollado, concebido o puesto en práctica en su nombre, independientemente del Acuerdo, ya sea antes o después de la Fecha de entrada en vigor; y que no se hayan desarrollado específicamente para la Empresa en virtud del Acuerdo, ni se hayan cedido o transferido específicamente a la Empresa en virtud de este o de cualquier otro acuerdo, pero que puedan ser utilizados, incorporados, integrados, citados, tomados como referencia o utilizados de cualquier otra forma por FocalX o la Empresa en relación con, o en el curso de, la prestación, el acceso o el uso de los Servicios o del Producto.

1.8 Por «información confidencial» se entenderá, entre otras cosas, los secretos comerciales, las ideas, las patentes en trámite, los procesos, los códigos fuente de programas informáticos, las fuentes de suministro, la tecnología, la investigación, los conocimientos técnicos, las mejoras, los descubrimientos, los desarrollos, los diseños, las invenciones, las técnicas, los planes de marketing, la información empresarial, las previsiones, información sobre nuevos productos, estados financieros no publicados, presupuestos, planes de negocio, previsiones, precios, costes, listas de clientes, información de marketing e información confidencial revelada por escrito, verbalmente o de cualquier otra forma por cualquiera de las Partes a la otra Parte del Acuerdo. La información confidencial no incluirá: (i) información que se haga de dominio público o esté disponible para todos sin que haya mediado ningún acto u omisión por parte de ninguna de las Partes; (ii) la información que la Parte receptora ya conozca de forma independiente, tal y como lo demuestren sus registros escritos y fechados; (iii) la información que se obtenga posteriormente de un tercero que tuviera derecho legal a poseer y revelar dicha información confidencial; (iv) la información que sea objeto de cualquier solicitud por parte de cualquier autoridad, la policía, cualquier funcionario público (central, regional o municipal) o cualquier otro departamento u organización que ejerza funciones ejecutivas para el Gobierno; o (v) la información que sea objeto de un permiso por escrito para su divulgación otorgado por la Parte que la revele.

1.9 Por «sistemas de la empresa» se entienden las aplicaciones front-end, las interfaces de usuario, los sitios web, las aplicaciones móviles, los paneles de control, los sistemas de software y la infraestructura relacionada propios de la empresa que se utilizan exclusivamente para recibir, mostrar, almacenar o procesar posteriormente los resultados, datos, informes o productos generados a través de los Servicios.

1.10 Por «Datos del cliente» se entiende las aplicaciones front-end, las interfaces de usuario, los sitios web, las aplicaciones móviles, los paneles de control, los sistemas de software y la infraestructura relacionada de la Empresa que se utilizan exclusivamente para recibir, mostrar, almacenar o procesar posteriormente los resultados, datos, informes o productos generados a través de los Servicios.

1.11 «Desarrollo a medida» se refiere al desarrollo de software bajo demanda, la programación o la integración de SDK/API para adaptar los Sistemas de la Empresa a los propios Sistemas de la Empresa o a sus entornos operativos de software, con el fin de garantizar un flujo fluido y continuo de los Servicios que permita a los Sistemas de la Empresa seguir prestando dichos servicios.

1.12 Por «Entregables» se entiende los productos de software, el código fuente, el código objeto, las API, los SDK, la documentación, los datos de entrenamiento, las guías de integración, los manuales de usuario, los manuales técnicos y todos los demás elementos o materiales que FocalX vaya a diseñar, desarrollar, entregar y/o implementar para la prestación de los Servicios.

1.13 Por «Desarrollos» se entiende todos los resultados, el código, la documentación, las configuraciones, las integraciones, los modelos y demás productos de trabajo creados en el marco del Contrato, y se incluyen todos los Entregables.

1.14 «Tarifa de desarrollo» se refiere a las tarifas por los servicios prestados en el marco de los servicios de desarrollo a medida, según el pliego de condiciones correspondiente. «Tarifa de desarrollo adicional» se refiere a las tarifas adicionales aplicables por los servicios de desarrollo adicionales prestados según el formulario de orden de cambio correspondiente.

1.15 «Mes con interrupciones» se refiere a un mes en el que la empresa se ha suscrito a los Servicios y los ha utilizado, pero durante el cual los Servicios han sufrido interrupciones no programadas que superan el 3 % de ese mes.

1.16 «Mantenimiento de emergencia» se refiere a cualquier actividad de mantenimiento, reparación, parche o corrección no planificada que realice FocalX, o que se realice en su nombre, sin previo aviso, cuando FocalX determine razonablemente que dicha acción es necesaria para: (i) abordar o solucionar una vulnerabilidad de seguridad, un incidente cibernético o un riesgo para la integridad de los datos; (ii) prevenir o mitigar un riesgo inminente para la estabilidad, la disponibilidad o el rendimiento de los Servicios; (iii) cumplir con la legislación aplicable, los requisitos normativos u órdenes gubernamentales vinculantes; o (iv) evitar o minimizar un perjuicio significativo para FocalX, la Empresa u otros usuarios de los Servicios.

1.17 «Causas excluidas» se refiere a cualquier suceso o circunstancia que provoque la indisponibilidad, el deterioro o la interrupción de los Servicios y que no esté bajo el control razonable de FocalX, incluyendo, entre otros: (i) el mantenimiento programado y el mantenimiento de emergencia llevados a cabo de acuerdo con el Contrato; (ii) fallos, cortes, retrasos o indisponibilidad causados por terceros proveedores de servicios, como proveedores de alojamiento, de infraestructura en la nube, de Internet, redes de telecomunicaciones, centros de datos, redes de distribución de contenidos o servicios públicos; (iii) actos u omisiones de la Empresa o de los usuarios registrados de la Empresa, como el uso indebido de los Servicios, el incumplimiento de la documentación o el material de formación, actos negligentes, acceso no autorizado, compartir credenciales o errores de configuración en los sistemas y entornos de la Empresa; (iv) fallos en los sistemas, el hardware, el software, las redes, los navegadores o los dispositivos de la Empresa, o la incompatibilidad entre los Servicios y cualquier software, integración o API de terceros que no haya sido expresamente aprobado por FocalX; (v) un caso de fuerza mayor; (vi) incidentes cibernéticos, como ataques de denegación de servicio distribuido (DDoS), malware, ransomware u otros actos maliciosos, salvo en la medida en que sean causados directamente por el incumplimiento por parte de FocalX de la obligación de implementar medidas de seguridad comercialmente razonables; (vii) la suspensión o limitación de los Servicios de acuerdo con el Contrato, incluso por motivos de seguridad, cumplimiento legal, impago o sospecha de infracción de la legislación aplicable o de los derechos de terceros; y (viii) fallos o retrasos causados por funciones en fase beta, funciones de prueba, implementaciones de prueba de concepto o entornos que no sean de producción, siempre que se identifiquen expresamente como tales.

1.18 «Caso de fuerza mayor» se refiere a, entre otros, desastres naturales, pandemias, epidemias, situaciones de confinamiento o cuarentena, guerras o actos terroristas, accidentes, incendios, huelgas, disturbios, altercados civiles, actos de enemigos públicos, cualquier consecuencia de una ley o cambio legislativo que dificulte el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes, la falta de suministros e instalaciones, de electricidad u otros servicios públicos, la imposibilidad de obtener visados, permisos u otras licencias gubernamentales, cualquier otro suceso que interrumpa la finalización del Producto o cualquiera de las obligaciones de cualquiera de las Partes en virtud del presente contrato, y cualquier otra causa que no esté razonablemente bajo el control de ninguna de las Partes o que ninguna de ellas pudiera evitar incluso tras aplicar la diligencia razonable, siempre que ningún incidente se considere un caso de fuerza mayor si se deriva de la propia negligencia, conducta indebida o incumplimiento legal de la Parte afectada.

1.19 Por «días festivos» se entienden los días no laborables para FocalX, que serán los especificados en el calendario facilitado por FocalX.

1.20 «Propiedad intelectual/PI» se refiere e incluye, sin limitarse a ello: (i) todos los derechos de autor y derechos afines (incluidos los relativos al código fuente, el código objeto, los scripts, las API, la arquitectura de software, las bases de datos, las interfaces de usuario, la documentación, los materiales de formación, las compilaciones y las obras derivadas); (ii) todas las marcas comerciales, marcas de servicio, nombres comerciales, logotipos, títulos, nombres de dominio, imagen comercial, fondo de comercio y reputación; (iii) todas las patentes, materia patentable, modelos de utilidad, diseños registrados, esquemas de disposición y derechos de diseño, tanto si están registrados como si son registrables; (iv) todos los secretos comerciales, la información confidencial, los algoritmos propios, los modelos, los flujos de trabajo, la lógica del sistema, los métodos, los procesos, los conocimientos técnicos, los datos técnicos, las reglas de negocio, las especificaciones, las configuraciones, los análisis y los datos de rendimiento; (v) todos los derechos de privacidad, de la personalidad, de publicidad, de promociones y los derechos de explotación comercial asociados, en la medida en que estén incorporados en los Servicios, generados por ellos o relacionados con ellos; (vi) todas las licencias, permisos, aprobaciones, autorizaciones y derechos contractuales o legales que subsistan en cualquiera de los anteriores o estén relacionados con ellos; (vii) independientemente de que dichos derechos estén registrados, no registrados, sean registrables o puedan protegerse en virtud de la legislación aplicable, e incluyendo todas las solicitudes, continuaciones, divisiones, prórrogas, renovaciones, reemisiones y reactivaciones de los mismos; y (viii) existentes ahora o en el futuro (incluida la «Propiedad Intelectual de fondo»), que subsistan en cualquier parte del mundo, durante todo el plazo de protección de los mismos, sin limitación, reserva, restricción ni condición alguna, salvo que se indique expresamente lo contrario en el Acuerdo. Se aclara expresamente que las Partes pretenden que esta definición tenga el alcance más amplio posible, y que las reglas de «ejusdem generis», «noscitur a sociis» o cualquier otro principio de interpretación restrictiva no se aplicarán para limitar o interpretar el alcance del término «propiedad intelectual» tal y como se utiliza en el presente documento.

1.21 «Derechos de propiedad intelectual» incluye todos los derechos, títulos e intereses relacionados con la propiedad intelectual, a perpetuidad, sin ninguna limitación, reserva, restricción ni condición en ningún lugar de todo el Territorio, a menos que se indique expresamente lo contrario. Cualquier referencia a los derechos de propiedad intelectual incluye (i) todos los derechos económicos de explotación en cualquier forma, de cualquier manera y en cualquier medio, incluidos todos los derechos a percibir regalías en relación con la explotación de los desarrollos; (ii) todos los derechos a crear y utilizar cualquier reproducción, adaptación, obra derivada y modificación; (iii) los derechos a ceder o conceder sublicencias; (iv) todos los derechos editoriales y promocionales. Queda claro que las Partes no pretenden limitar el alcance de los derechos de propiedad intelectual de ninguna manera, y se excluye expresamente la aplicación de la regla ejusdem generis o noscitur a sociis.

1.22 Por «interfaces» se entienden los puntos de interacción digitales proporcionados por FocalX, incluyendo interfaces de usuario, paneles de control, portales, aplicaciones móviles y capas de presentación visual, a través de los cuales la Empresa puede ver, recuperar o interactuar con los resultados generados por los Servicios.

1.23 «Código objeto» se refiere a la versión legible por máquina, compilada, ensamblada o ejecutable de cualquier otra forma del Código fuente del Producto y los Desarrollos, incluyendo, entre otros, todos los binarios, ejecutables, instrucciones de máquina, bibliotecas, scripts compilados, entornos de ejecución, instaladores y cualquier documentación relacionada, así como todas las modificaciones, mejoras, actualizaciones, mejoras de versión, obras derivadas, adaptaciones, perfeccionamientos y revisiones de los mismos, en cualquier formato o soporte, ya sea conocido en la actualidad o que se desarrolle en el futuro.

1.24 Por «resultados» se entiende todos y cada uno de los resultados, informes, conjuntos de datos, análisis, puntuaciones, indicadores, imágenes, vídeos, clasificaciones, anotaciones, resúmenes, alertas, visualizaciones, metadatos, registros u otros resultados que se generen, procesen, obtengan, muestren, transmitan o pongan a disposición de la Empresa a través de los Servicios. Los resultados se generan en función de los datos de entrada, las configuraciones del sistema y las condiciones operativas en el momento del procesamiento, y se proporcionan únicamente a título informativo.

1.25 «Tiempo de inactividad permitido» se refiere a cualquier periodo durante el cual los Servicios no estén disponibles o su rendimiento se vea mermado de forma significativa, excluyendo el tiempo de inactividad no programado, e incluirá: (i) el tiempo de inactividad derivado de causas excluidas; y (ii) el tiempo de inactividad resultante de períodos individuales de indisponibilidad que duren menos de cinco (5) minutos consecutivos, siempre que dichos períodos no se sumen a efectos del cálculo del tiempo de inactividad no programado.

1.26 Por «Producto» se entiende, principalmente, el servicio de aprendizaje automático como servicio («MLaaS»), alojado principalmente en servidores propiedad de FocalX o controlados por esta para llevar a cabo inferencias, aprendizaje y análisis basados en modelos —todo ello realizado en los servidores de FocalX—, así como todos los servicios asociados, la propiedad intelectual, la plataforma, las API, SDK y toda la documentación relacionada, a través de los cuales FocalX presta los servicios.

1.27 «Mantenimiento programado» se refiere al mantenimiento planificado, las actualizaciones, las mejoras, los parches u otras actividades de servicio rutinarias realizadas por FocalX o en su nombre que puedan provocar una indisponibilidad temporal o una disminución del rendimiento de los Servicios, siempre y cuando dicho mantenimiento se lleve a cabo durante las franjas horarias de mantenimiento notificadas a la Empresa con suficiente antelación.

1.28 Por «Servicios» se entenderán los servicios de back-end que prestará FocalX, junto con todas las tareas, obligaciones y responsabilidades relacionadas que se especifiquen expresamente en el Contrato y que figuren en el Anexo – IV (Ámbito de los servicios), e incluirá también cualquier otro servicio, función, tarea u obligación de tipo similar en el ámbito de la gestión interna que se acuerde tras la firma de los respectivos pliegos de condiciones, en la medida en que se establezca expresamente en ellos.

1.29 «Ampliación del servicio» se refiere al único y exclusivo recurso del que dispone la Empresa ante cualquier interrupción no programada del servicio, mediante el cual la Empresa tendrá derecho a disfrutar de los servicios sin tener que pagar ninguna cuota de suscripción durante el número de días que se especifique en el contrato.

1.30 «Kits de desarrollo de software (SDK)» se refiere a las bibliotecas de software, herramientas, código de ejemplo, documentación y componentes de interfaz que proporciona FocalX con el único fin de facilitar la integración del Producto en los sistemas de la empresa.

1.31 Por «SoW» se entenderá una «Declaración de trabajo», que será un documento en el que se recogen las condiciones comerciales acordadas entre las partes, junto con otros términos y condiciones que puedan especificarse en el mismo, y que se formalizará de vez en cuando en función de los distintos requisitos de los servicios.

1.32 Por «cuotas de suscripción» se entiende la cuota periódica que debe abonar la Empresa por adelantado para acceder a los Servicios y utilizarlos de acuerdo con el Contrato. La cuota de suscripción se debe abonar independientemente del nivel real de uso de la Empresa durante dicho periodo, y sin tener en cuenta ninguna ampliación de los Servicios.

1.33 «Mes de suscripción» se refiere a un mes natural durante el cual la Empresa hace uso de los servicios de FocalX.

1.34 Por «territorio» se entenderá el territorio de todo el universo.

1.35 «Tiempo de inactividad no programado» se refiere a cualquier periodo consecutivo durante el cual los Servicios no estén disponibles o su calidad se vea mermada de forma significativa, salvo el Tiempo de inactividad permitido. Se aclara que el Tiempo de inactividad no programado incluye únicamente aquellos periodos de indisponibilidad que sean atribuibles al incumplimiento por parte de FocalX de la obligación de operar o mantener los Servicios de acuerdo con el Contrato.

1.36 «Tiempo de actividad» se refiere al porcentaje de tiempo, calculado durante el periodo correspondiente —es decir, un (01) mes de la suscripción de la Empresa a los Servicios—, en el que los Servicios están operativos y los usuarios de la Empresa registrados en FocalX pueden utilizarlos y acceder a ellos, excluyendo el tiempo de inactividad permitido. El estado del tiempo de actividad estará visible para la empresa en el panel de control que forma parte de la interfaz de FocalX.

1.37 Los títulos se incluyen únicamente por comodidad y no afectarán a la interpretación del Acuerdo.

1.38 Cuando en el Acuerdo se establezca un plazo en días, dicho plazo comenzará a contar a partir del primer día posterior al hecho.

1.39 Las definiciones que se dan a los términos del Acuerdo se aplican tanto a la forma singular como a la plural de dichos términos. Los términos «incluyen», «incluido», «entre otros», «comprenden» y expresiones similares se interpretarán como si fueran seguidos de las palabras «sin limitación». Los términos «en el presente», «del presente», «al presente» y «en virtud del presente» se refieren al Acuerdo en su conjunto. La referencia a cualquier «persona» se refiere a todas las personas jurídicas, incluidas las sociedades, las asociaciones sin personalidad jurídica y los particulares. Los términos «notificación», «notificado», «notificar», etc., se refieren a una notificación por escrito emitida de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo.

1.40 Las referencias a cualquier documento o acuerdo, incluido el Acuerdo, se entenderán como referencias a dicho documento o acuerdo tal y como haya sido modificado, complementado o sustituido en cada momento de acuerdo con sus términos y (cuando proceda) siempre que se cumplan los requisitos establecidos en él y en el presente documento.
Las referencias a la legislación aplicable (incluidas leyes, normas, reglamentos, directrices de cualquier autoridad local, regional o central, o normas de cualquier asociación profesional) se entenderán como referencias a los reglamentos y demás instrumentos que se deriven de ella, así como a las codificaciones, modificaciones, nuevas promulgaciones o sustituciones de cualquiera de ellos.

1.41 Las referencias a cualquier Parte del Acuerdo o a cualquier otro documento o acuerdo incluyen a los herederos legales, albaceas, administradores, sustitutos, sucesores y cesionarios autorizados de dicha Parte (según corresponda).
En caso de conflicto entre las Condiciones Principales y las Condiciones Estándar, prevalecerán las Condiciones Principales. En caso de conflicto entre las Condiciones Generales y cualquier contenido del Anexo, prevalecerá el contenido del Anexo. En la medida de lo posible, cualquier inconsistencia entre las distintas partes del Acuerdo será resuelta por las Partes de buena fe mediante una interpretación armoniosa de todas las partes. En caso de conflicto entre las disposiciones del Acuerdo y un Pliego de Condiciones, prevalecerán las disposiciones del Acuerdo.

2 PROHIBIDO EL ACCESO

2.1 Prestación de servicios alojados y de solo acceso: El producto se proporciona a la empresa exclusivamente como un servicio remoto alojado. Los derechos de la empresa se limitan al derecho no exclusivo, intransferible y revocable de acceder y utilizar el producto en su forma objetiva o funcional, únicamente con fines comerciales internos de la empresa y de acuerdo con el contrato.

2.2 Prohibición absoluta de acceso al código fuente: La empresa no podrá (y se asegurará de que su personal y sus filiales tampoco lo hagan) obtener, solicitar, exigir ni intentar de ningún otro modo acceder, copiar, modificar, realizar ingeniería inversa, descompilar, desensamblar, traducir o derivar el código fuente, los algoritmos subyacentes, estructuras de datos, modelos, diseños del sistema, archivos de configuración, entornos de desarrollo, repositorios, procesos de compilación o documentación interna del Producto («Materiales de origen»).

2.3 Prohibición de alojamiento local y extracción: La empresa no podrá (y se asegurará de que su personal y sus filiales tampoco lo hagan) alojar, instalar, ejecutar una copia local, replicar, contenerizar, realizar instantáneas, extraer datos, almacenar de forma sistemática ni extraer de ningún otro modo ninguna parte del Producto (incluidos los activos del lado del cliente) más allá del uso normal.

2.4 Uso limitado exclusivamente: La empresa reconoce que cualquier recurso del lado del cliente que se entregue o se ponga a disposición como parte del Producto (incluidos, entre otros, HTML, CSS, JavaScript o elementos similares) se proporciona únicamente para permitir su ejecución en el entorno de ejecución habitual del usuario final y para ningún otro fin. La empresa no tratará esos recursos como «materiales fuente», no reconstruirá la lógica del servidor a partir de ellos ni intentará compilarlos en componentes del lado del servidor.

2.5 Prohibición de ingeniería inversa: La empresa no intentará, ni se asegurará de que su personal no intente, deducir, reproducir o aproximarse a la propiedad intelectual de FocalX mediante: (i) ingeniería inversa, descompilación o desensamblaje; (ii) la observación masiva de los resultados del Producto combinada con pruebas automatizadas (incluidas las técnicas de extracción de modelos de caja negra); (iii) el fuzzing sistemático, el scraping o las pruebas automatizadas de la API más allá de la integración habitual; (iv) el uso de recursos del lado del cliente como materiales de partida, especificaciones, datos de entrenamiento o entradas de referencia para el desarrollo de productos o servicios competidores, sustitutivos o funcionalmente similares; o (v) cualquier otro método destinado a reconstruir código, modelos, flujos de trabajo o datos de entrenamiento.

2.6 Seguridad y controles de acceso: La empresa solo usará las credenciales y los métodos de acceso autorizados por FocalX y no compartirá las credenciales de acceso con terceros, salvo en los casos expresamente permitidos en el Contrato. La empresa deberá cumplir con las políticas de seguridad y acceso publicadas por FocalX, así como con cualquier limitación técnica, incluidos los límites de frecuencia y la supervisión, y no intentará eludir ni burlar dichas medidas.

2.7 Cooperación en materia de auditoría y análisis forense: Si FocalX tiene sospechas razonables de uso indebido, acceso no autorizado, incumplimiento o violación de lo anterior, la Empresa cooperará sin demora con la investigación razonable que lleve a cabo FocalX, lo que incluye facilitar registros, archivos y cualquier otra información (con sujeción a la legislación aplicable). Dicha cooperación se entenderá sin perjuicio del derecho de FocalX a solicitar medidas cautelares.

2.8 Obligaciones reglamentarias: Si una autoridad judicial o reguladora competente ordena a la Empresa que facilite el acceso a los Materiales de origen, la Empresa solo podrá cumplir en la medida en que se le exija y únicamente después de: (i) cuando esté permitido, notificarlo por escrito a FocalX con antelación y darle una oportunidad razonable para defenderse o solicitar la confidencialidad; y (ii) haber tomado medidas razonables para limitar el alcance, obtener órdenes de protección y salvaguardar la propiedad intelectual de FocalX. Nada de lo dispuesto en esta cláusula obliga a la Empresa a facilitar de forma proactiva los Materiales de Origen a las autoridades que soliciten su divulgación en relación con cualquier auditoría o investigación regulatoria; FocalX podrá exigir condiciones específicas de compensación, confidencialidad e indemnización antes de revelar los Materiales de Origen a la Empresa (incluso en cumplimiento de cualquier obligación regulatoria).

2.9 Medidas correctivas y medidas cautelares: La empresa reconoce y acepta que cualquier incumplimiento de las disposiciones de esta cláusula 2 causaría un perjuicio inmediato e irreparable a FocalX, para el cual una indemnización económica sería una reparación insuficiente, incluyendo la pérdida de la arquitectura propia, los secretos comerciales y la integridad del modelo de negocio. Por lo tanto, FocalX tiene derecho a medidas cautelares, al cumplimiento específico, a una indemnización y a cualquier otra reparación prevista por la ley o en equidad, incluido el derecho a suspender la disponibilidad de los Servicios de forma inmediata y sin previo aviso, incluso en caso de amenaza de incumplimiento, sin necesidad de demostrar previamente la existencia de pérdidas, daños o costes reales. En caso de rescisión del Contrato por un motivo relacionado con lo dispuesto en esta cláusula 2, todas las cuotas pagadas por adelantado, los anticipos y los créditos no utilizados se considerarán devengados y no reembolsables, como una estimación razonable de los daños y perjuicios y no como una penalización, dada la dificultad de cuantificar el perjuicio derivado de cualquier incumplimiento real o inminente de lo establecido en esta cláusula 2.

3. DATOS DE LOS CLIENTES Y PROTECCIÓN DE DATOS

3.1 Funciones de las partes: Las partes reconocen y acuerdan que, en lo que respecta al tratamiento de los datos del cliente que contengan datos personales, la empresa actúa como responsable del tratamiento y FocalX como encargado del tratamiento, en el sentido del RGPD.

3.2 Tratamiento por cuenta de la Empresa: FocalX tratará los Datos del Cliente exclusivamente por cuenta de la Empresa y de acuerdo con las instrucciones documentadas de esta, tal y como se establece en el Contrato y en el DPA correspondiente. FocalX acepta y reconoce que no tratará dichos Datos del Cliente para ningún fin distinto de los especificados en el DPA.

3.3. El tratamiento de datos personales por parte de FocalX, incluyendo el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, los tipos de datos personales y las categorías de interesados, así como los respectivos derechos, deberes y obligaciones de la Empresa como responsable del tratamiento y de FocalX como encargado del tratamiento, se regirá exclusivamente por el DPA, que por la presente se incorpora por referencia al Acuerdo. Cada una de las Partes se asegurará de cumplir con toda la legislación en materia de protección de datos y privacidad que les sea aplicable en sus respectivas jurisdicciones de origen.

3.4 Formación en IA:

3.4.1 Todos los Datos del Cliente seguirán siendo propiedad de la Empresa o de sus licenciantes, según corresponda. No obstante lo anterior, la Empresa concede por la presente a FocalX una licencia mundial, no exclusiva y libre de regalías durante la vigencia del Acuerdo para alojar, almacenar, procesar, transmitir, analizar, mostrar, y utilizar de cualquier otra forma los datos del cliente únicamente en la medida en que sea razonablemente necesario para prestar, gestionar, mantener, dar soporte, proteger y mejorar los servicios, así como para cumplir las obligaciones de FocalX en virtud del contrato. Salvo que se indique expresamente lo contrario en el presente documento, nada de lo dispuesto en el contrato se interpretará como una transferencia de la propiedad de los datos del cliente a FocalX. Se aclara que FocalX conservará la propiedad exclusiva de cualquier modelo de aprendizaje automático, modelo entrenado, incrustación, relación estadística u otros artefactos computacionales creados, entrenados, perfeccionados o mejorados a través del funcionamiento de los Servicios, incluso cuando dichos modelos se hayan desarrollado utilizando conjuntos de datos derivados de múltiples clientes o fuentes.

3.4.2 FocalX puede generar conjuntos de datos derivados de los Datos del Cliente que hayan sido anonimizados, agregados o tratados de cualquier otra forma, de tal manera que ni la Empresa ni ninguna persona física puedan identificarse razonablemente, ya sea de forma directa o indirecta (en conjunto, «Datos desidentificados»). En la medida en que lo permita la legislación aplicable, los Datos Anonimizados no se considerarán Datos del Cliente a efectos del Acuerdo. Todos los derechos, títulos e intereses sobre dichos Datos Anonimizados pertenecerán exclusivamente a FocalX, y FocalX tendrá derecho a conservar, utilizar, reproducir, modificar, analizar y explotar de cualquier otra forma dichos Datos Anonimizados sin restricciones, siempre que dicho uso no permita identificar a la Empresa ni a ninguna persona identificable. Además, FocalX se asegurará de que dicha desidentificación no se pueda revertir bajo ninguna circunstancia.

3.4.3 FocalX tendrá derecho a elaborar casos prácticos, documentos de análisis de viabilidad, documentación sobre productos y materiales de marketing o ventas basados en las conclusiones, los resultados y las lecciones aprendidas derivadas de las pruebas, pruebas, implementaciones piloto y el uso operativo de los Servicios, siempre que los datos subyacentes utilizados para tales fines sean datos anonimizados, de modo que no constituyan información confidencial ni datos personales de la Empresa (los «Materiales Permitidos»).

3.4.4 Siempre que la Empresa dé su consentimiento previo por escrito (que no se denegará ni retrasará sin motivo justificado), FocalX podrá utilizar el nombre, la denominación comercial, la marca y los logotipos de la Empresa con el único fin de identificar a la Empresa como cliente en dichos Materiales Autorizados.

3.4.5 Todos los derechos, titularidad e intereses sobre los Materiales Autorizados, incluidas las ideas generales, los formatos, las metodologías y las presentaciones que contengan, corresponderán exclusivamente a FocalX, siempre y cuando nada de lo dispuesto en esta cláusula otorgue a FocalX la propiedad de los datos subyacentes de la Empresa ni de la Información Confidencial.

3.4.6 FocalX se asegurará de que dichos Materiales Autorizados: (i) no revelen ninguna información comercialmente sensible o crítica para el negocio de la Empresa; (ii) no den una imagen errónea de la naturaleza de los Servicios o de los resultados obtenidos; y (iii) cumplan con la legislación aplicable y con las directrices razonables sobre la marca o el uso que te comunique la Empresa.

3.4.7 La empresa podrá, previa solicitud razonable por escrito, exigir a FocalX que deje de utilizar en el futuro su nombre, marca o logotipo en nuevos materiales, siempre y cuando FocalX no esté obligada a retirar ni modificar los materiales ya publicados o distribuidos antes de dicha solicitud.

3.4.8 La Empresa puede optar por no permitir el uso de sus Datos de Cliente para la generación de Datos Anonimizados destinados al entrenamiento de modelos de aprendizaje automático o a la mejora del servicio, enviando una notificación por escrito a FocalX. Una vez recibida dicha notificación, FocalX dejará de utilizar los Datos de Cliente de la Empresa recién generados para esos fines a partir de la fecha de entrada en vigor de la exclusión voluntaria. La empresa reconoce que: (i) dicha exclusión puede limitar ciertas mejoras, optimizaciones o capacidades de los Servicios; y (ii) FocalX tendrá derecho a seguir utilizando cualquier dato anonimizado generado antes de la fecha de entrada en vigor de dicha exclusión.

4. VIGENCIA Y RESOLUCIÓN

4.1 Cada una de las partes podrá rescindir el contrato mediante notificación previa por escrito a la otra parte, en los siguientes casos:

4.1.1 si la otra Parte se declara en quiebra, o si se inicia cualquier procedimiento de reestructuración de la deuda o cualquier procedimiento en virtud de la legislación sobre quiebras o insolvencia y no se desestima en un plazo de treinta (30) días; o

4.1.2 que la otra Parte entre en liquidación, deje de operar como empresa en funcionamiento o pierda sus derechos legales, licencias o capacidad para cumplir con sus obligaciones en virtud del Acuerdo;

4.2 FocalX podrá rescindir el contrato enviando una notificación previa por escrito a la empresa, en caso de que:

4.2.1 El incumplimiento por parte de la empresa de cualquier obligación, declaración, garantía o cláusula del Acuerdo que, o bien no pueda subsanarse, o bien, si puede subsanarse, no se subsane en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la notificación de FocalX en la que se especifique dicho incumplimiento;

4.2.2 la ocurrencia de un caso de fuerza mayor que se prolongue más allá de treinta (30) días desde su inicio y que, a juicio exclusivo de FocalX, haga inviable la continuación del Acuerdo;

4.2.3 El incumplimiento por parte de la empresa del pago de cualquier importe pendiente, sin pagar y no impugnado, tras haber recibido una notificación previa por escrito de FocalX (se admiten correos electrónicos) en la que se exija el pago de dichos importes pendientes, en un plazo de treinta (30) días a partir de dicha notificación.

4.2.4 FocalX podrá rescindir el contrato mediante notificación por escrito a la empresa con noventa (90) días de antelación.

4.3 La empresa podrá rescindir el contrato enviando una notificación previa por escrito a FocalX en los siguientes casos:

4.3.1 El incumplimiento por parte de FocalX de cualquier obligación, declaración, garantía o cláusula del Acuerdo que, o bien no pueda subsanarse, o bien, si puede subsanarse, no se subsane en un plazo de treinta (30) días desde la recepción de la notificación de FocalX en la que se especifique dicho incumplimiento, siempre que, en caso de que la Empresa haya encargado un Desarrollo a medida o se esté llevando a cabo una Orden de modificación, el plazo de preaviso sea de un mínimo de seis (06) meses, independientemente de que exista o no incumplimiento; o

4.3.2 Si la empresa decide contratar a cualquier otro proveedor de servicios para prestar los Servicios, deberá notificarlo con al menos seis (06) meses de antelación.

4.4 Consecuencias de la rescisión

4.4.1 La empresa dejará de ser suscriptora del producto de forma inmediata, y todos los derechos y obligaciones de FocalX en virtud del contrato quedarán rescindidos en esa medida. Los servicios se darán por finalizados y cualquier permiso concedido anteriormente quedará revocado y rescindido.

4.4.2 Cada Parte deberá devolver o destruir toda la información confidencial que pertenezca a la otra Parte y emitir un certificado que lo acredite, siguiendo las instrucciones por escrito de la otra Parte.

4.4.3 Sin perjuicio de lo que se establezca en otras disposiciones del Acuerdo, la rescisión no afectará a los derechos, obligaciones o responsabilidades devengados hasta la fecha de la rescisión. La empresa estará obligada a pagar las tarifas pendientes, si las hubiera.

4.4.4 Cualquier ayuda que FocalX preste a la Empresa en relación con la migración, transferencia o extracción de los datos de la Empresa (incluidos los Datos de los Clientes) o cualquier otra actividad de transición tras la rescisión será totalmente opcional y se prestará exclusivamente a discreción de FocalX.

4.4.5 En la medida en que FocalX acepte prestar dicha asistencia, el alcance, los plazos y los honorarios o costes asociados a la misma se acordarán de mutuo acuerdo por escrito (se admiten correos electrónicos) entre las Partes en el momento en que se solicite dicha asistencia.

5. DECLARACIONES DE LAS PARTES

5.1 Ambas partes declaran, garantizan, se comprometen, confirman y asumen que:

5.1.1 tienen pleno derecho, facultad y autoridad para celebrar el Acuerdo, cumplir con las obligaciones que en él se establecen y están debidamente constituidas conforme a la legislación de sus respectivas jurisdicciones;

5.1.2 cumplen y seguirán cumpliendo, durante todo el Plazo, respectivamente, con todos los aspectos legales y sustanciales de todas las Leyes Aplicables relacionadas con su constitución, propiedad, funcionamiento y gestión de sus negocios, y que no han recibido notificación alguna de un supuesto incumplimiento de ninguna de dichas leyes, cuya existencia o aplicación tendría un efecto adverso significativo sobre dicha propiedad, funcionamiento o gestión.

5.1.3 La firma del Acuerdo y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones y deberes en virtud del mismo, y las operaciones contempladas en el presente han sido debidamente autorizadas mediante todos los actos societarios necesarios, y no infringen ni infringirán ningún otro acuerdo del que sean parte o por el que estén vinculados de cualquier otra forma, y que no celebrará ni aceptará ningún otro acuerdo o pacto que pueda impedirle cumplir plenamente con las disposiciones del Acuerdo;

5.1.4 Una vez firmado y entregado, el Acuerdo constituirá una obligación legal, válida y vinculante para ambas partes, que cualquiera de ellas podrá hacer valer frente a la otra de acuerdo con lo establecido en el presente documento y con la legislación aplicable;

5.1.5 No harán, en ningún momento durante la vigencia del contrato ni posteriormente, ninguna declaración, ya sea de forma oral o por escrito, ni realizarán ningún acto que pueda desacreditar al Producto o a la otra Parte, o que pueda afectar negativamente a la promoción del Producto;

5.1.6 que no están sujetos a ningún procedimiento de quiebra en ninguna jurisdicción y que no existe ninguna circunstancia que permita a ningún acreedor nombrar a un administrador judicial, solicitar la liquidación o ejercer cualquier otro derecho sobre sus respectivos activos o contra ellos;

5.1.7 que no hay ninguna acción, demanda, requerimiento, investigación ni otro procedimiento legal pendiente ante ninguna autoridad, tribunal, organismo gubernamental o regulador que pueda restringir o impedir de cualquier otra forma la ejecución del Acuerdo, y que han obtenido todos los permisos necesarios de las autoridades para el correcto desarrollo de sus actividades; y

5.1.8 Cumplirán con sus respectivas obligaciones y prestarán sus servicios mutuos de buena fe.

5.2 La empresa declara, garantiza, se compromete, confirma y se obliga a que:

5.2.1 Ninguna de las declaraciones o garantías realizadas por la Empresa, ni ningún documento, declaración o información facilitada por la Empresa en relación con el Contrato, es falsa, engañosa u omite ningún hecho relevante necesario para que la información no resulte engañosa, teniendo en cuenta las circunstancias en las que se facilita.

6. CASO DE FUERZA MAYOR

Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento o retraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones respectivas en virtud del presente Acuerdo, ni por el incumplimiento de cualquier cláusula o condición del mismo, que se derive de cualquier caso de fuerza mayor. Si el cumplimiento de alguna de las obligaciones del Acuerdo por parte de cualquiera de las Partes se retrasa, se ve impedido, restringido o obstaculizado por un caso de fuerza mayor, la Parte afectada deberá, tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso a más tardar dos (02) días después de que se produzca dicho caso de fuerza mayor, notificarlo por escrito a la otra Parte: (i) los detalles sobre la naturaleza y el alcance del caso de fuerza mayor en cuestión; (ii) la forma en que se ve afectada la Parte afectada; y (iii) la mejor estimación de la Parte afectada sobre el alcance y la duración probables de su imposibilidad para cumplir con sus obligaciones derivadas del Acuerdo y, a partir de entonces, facilitará sin demora cualquier información adicional que la otra Parte pueda requerir. Además, la Parte afectada hará todo lo posible por mitigar las consecuencias del caso de fuerza mayor y asumirá y cumplirá sus obligaciones y deberes de cualquier otra forma que sea viable. Tan pronto como el caso de fuerza mayor haya finalizado o deje de existir, cada Parte cumplirá con sus respectivas obligaciones de acuerdo con los términos del Acuerdo y tomará medidas adicionales, haciendo todo lo posible, para lograr resultados como si no hubiera ocurrido ningún caso de fuerza mayor. Se aclara que las cuotas de suscripción se pagan anualmente y, por lo tanto, una vez abonadas, los servicios estarán disponibles para su uso durante el periodo de facturación; por lo tanto, la ocurrencia de un evento de fuerza mayor no será motivo para que la empresa reclame ningún reembolso bajo ninguna circunstancia.

7. INDEMNIZACIÓN

7.1 Indemnización por parte de la empresa: La empresa ( «Parte indemnizadora») defenderá, eximirá de responsabilidad e indemnizará a FocalX, a sus filiales y a los consejeros, directivos y empleados de cada una de las anteriores ( «Partes indemnizadas») frente a cualquier responsabilidad, daño, pérdida, exigencia, reclamación, coste (incluidas las costas judiciales y los honorarios de abogados) y gasto que las Partes indemnizadas sufran o en los que incurran como consecuencia de:

7.1.1 el incumplimiento, la falta de cumplimiento o el cumplimiento defectuoso por parte de la Parte Indemnizadora de cualquiera de sus compromisos, obligaciones o garantías en virtud del Acuerdo;

7.1.2 declaraciones falsas y/o conducta dolosa de la Parte Indemnizadora y sus empleados en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo;

7.1.3 El uso o mal uso de los Servicios o los Resultados por parte de la Parte Indemnizadora; o las decisiones o acciones de la Parte Indemnizadora basadas en los Resultados;

7.1.4 La violación por parte de la Parte Indemnizadora de los derechos de propiedad intelectual de las Partes Indemnizadas o de cualquier tercero, y la divulgación de información confidencial; y

7.1.5 El incumplimiento por parte de la Parte indemnizadora de cualquier ley aplicable, o de cualquier resolución o sentencia de cualquier autoridad judicial.

7.2 La empresa será responsable de aquellos actos u omisiones que le sean directamente atribuibles a ella y/o a sus filiales y empresas asociadas directas, que se deriven de o estén relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo.

7.3 Indemnización de FocalX:

7.3.1 En caso de que algún tercero inicie cualquier disputa, reclamación y/o cualquier otro procedimiento legal contra la Empresa («Reclamaciones») en relación con el objeto del Acuerdo, la Empresa deberá notificar inmediatamente a FocalX dichas Reclamaciones, junto con una copia de toda la correspondencia relacionada con las mismas. Por la presente, se autoriza a FocalX a gestionar y resolver todas esas Reclamaciones, excluyendo a la Empresa, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito y lo firmen ambas. La Empresa cooperará plenamente con FocalX, si es necesario, facilitando los datos, la información y las comunicaciones pertinentes para ayudar a FocalX a defenderse de dichas Reclamaciones.

7.3.2 Si, como consecuencia de cualquier incumplimiento real o supuesto del Acuerdo, de la violación de cualquier ley aplicable, o ante la aparición de cualquier reclamación, alegación o resolución de infracción de la propiedad intelectual de un tercero, un tribunal competente considere que los Servicios o cualquier parte de los mismos constituyen una infracción, o si FocalX cree razonablemente que los Servicios o cualquier parte utilizada en la prestación de los mismos podrían constituir una infracción (denominadas colectivamente «Infracciones de FocalX»), FocalX podrá, a su entera discreción y a su cargo, tomar una o varias de las siguientes medidas: (i) modificar o sustituir la parte afectada de los Servicios para que deje de constituir una infracción, siempre que dicha modificación o sustitución ofrezca características y funcionalidades sustancialmente similares; (ii) desactivar, eliminar o limitar la característica o el componente de los Servicios que infrinja los derechos, siempre que sea razonablemente factible; (iii) conseguir para la Empresa una licencia u otro derecho que le permita seguir utilizando los Servicios de acuerdo con el Contrato; o (iv) si ninguna de las opciones anteriores resulta comercialmente razonable o viable, FocalX podrá rescindir el Contrato (total o parcialmente) y reembolsar a la Empresa las cuotas de suscripción pagadas por adelantado y no utilizadas correspondientes al periodo en el que los Servicios se vieron afectados, calculadas a prorrata (por días o por meses).

7.3.3 Las obligaciones de FocalX que se indican justo arriba no se aplicarán a, y FocalX no tendrá ninguna responsabilidad derivada de o relacionada con, ninguna reclamación, incumplimiento, infracción o supuesta violación, en la medida en que dicha reclamación se derive de (i) cualquier parte o componente de la Oferta de FocalX que no sea suministrado o controlado por FocalX; (ii) la combinación, integración o uso de la Oferta de FocalX con cualquier otro objeto o producto (incluidos los Sistemas de la Empresa) no proporcionado por FocalX, cuando el supuesto incumplimiento, infracción o violación no se hubiera producido de no ser por dicha combinación, integración o uso; (iii) el uso continuado de los Servicios o de la Oferta de FocalX por parte de la Empresa después de que FocalX le haya notificado cualquier posible problema derivado de dicho uso continuado; (iv) el uso continuado por parte de la Empresa de la Oferta de FocalX de la misma forma que antes de la implementación de cualquier modificación destinada a prevenir o subsanar cualquier actividad ilegal o no permitida; o (v) cualquier uso de la Oferta de FocalX por parte de la Empresa que no se ajuste estrictamente al Acuerdo, a la documentación aplicable o a las instrucciones de FocalX proporcionadas por escrito (se admiten correos electrónicos).

7.4 Ninguna de las Partes, ni sus directivos, agentes ni representantes, hará ningún comentario, declaración o admisión sobre dichas reclamaciones o en relación con ellas.

7.5 Recurso único y exclusivo:

7.5.1 Las obligaciones de indemnización de FocalX establecidas expresamente en esta cláusula 7 constituirán los únicos y exclusivos recursos de la Empresa con respecto a cualquier infracción, incumplimiento o violación, real o supuesta, relacionada con el Acuerdo, incluyendo cualquier pérdida, daño, reclamación, responsabilidad, coste o gasto relacionado que surja o en el que incurra la Empresa. En la medida máxima permitida por la legislación aplicable, FocalX no tendrá ninguna otra responsabilidad adicional respecto a lo anterior. Todas las obligaciones de indemnización de FocalX en virtud de esta cláusula 7 estarán, en su conjunto, sujetas y limitadas por el límite máximo de responsabilidad establecido en la cláusula 8.4 (Limitación de responsabilidad).

7.5.2 Si, en relación con las infracciones de FocalX, esta decide no proporcionar —o no puede proporcionar— una sustitución, modificación, solución alternativa o licencia con respecto a los Servicios afectados, la Empresa podrá rescindir el Contrato únicamente en lo que respecta a dichos Servicios mediante notificación por escrito (se admiten correos electrónicos). Dicha rescisión constituirá el único y exclusivo recurso al que tendrá derecho la Empresa cuando se lleve a cabo de conformidad con lo anterior. Queda claro que, tras la rescisión conforme a esta cláusula, la Empresa no tendrá derecho a ningún otro recurso distinto de los especificados en la presente cláusula, incluido el derecho a cualquier devolución, crédito o reembolso de las cuotas pagadas por adelantado, no utilizadas o pendientes, y todas las cuotas pagadas o pagaderas hasta la fecha de entrada en vigor de dicha rescisión, tal y como se ha mencionado anteriormente, se considerarán íntegramente devengadas. La Empresa reconoce expresamente que la ausencia de cualquier reembolso en virtud de esta cláusula se ha tenido en cuenta en la distribución general del riesgo, la fijación de precios y la limitación de responsabilidad acordadas entre las Partes.

8. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

8.1 EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE, NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE ANTE LA OTRA DE NINGÚN DAÑO INDIRECTO, INCIDENTAL, CONSECUENCIAL, ESPECIAL, EJEMPLAR O PUNITIVO, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS, LA PÉRDIDA DE INGRESOS, pérdida de oportunidades de negocio, pérdida de fondo de comercio, pérdida o corrupción de datos, INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, O LOS COSTES DERIVADOS DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS O TECNOLOGÍA SUSTITUTIVOS, SEAN PREVISIBLES O NO, Y YA SE DERIVEN DE UN CONTRATO, DE UN DELITO CIVIL (INCLUIDA LA NEGLIGENCIA), RESPONSABILIDAD OBJETIVA, RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, INCLUSO SI SE TE HA ADVERTIDO DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS.

8.2 En la medida máxima que permita la legislación aplicable, FocalX no tendrá responsabilidad alguna por cualquier pérdida, daño, lesión, reclamación, sanción, multa, coste o consecuencia que surja de o esté relacionada con (i) la confianza, la confianza parcial o la confianza excesiva de la Empresa en los Resultados; (ii) el uso indebido, la interpretación errónea o el uso no autorizado de los Resultados; (iii) el uso posterior, la integración o la incorporación de los Resultados en los Sistemas, los flujos de trabajo o los procesos de toma de decisiones de la Empresa; y (iv) cualquier fallo de los Servicios debido a causas atribuibles a los Sistemas de la Empresa, independientemente de si dicha responsabilidad surge por contrato, por responsabilidad extracontractual (incluida la negligencia), por responsabilidad objetiva, por responsabilidad por productos defectuosos o por cualquier otro motivo.

8.3 La Empresa reconoce y acepta que: (i) el Producto y los Servicios no son productos de consumo; (ii) el Producto no constituye un componente de seguridad, un producto regulado ni un sistema integrado; y (iii) ninguna parte del Producto está destinada a utilizarse en un contexto crítico para la seguridad, crítico para la vida o determinante desde el punto de vista legal. Por consiguiente, en la medida máxima permitida por la legislación aplicable, la Empresa renuncia y exime de responsabilidad por cualquier reclamación que pueda plantear en relación con cualquier norma de responsabilidad por productos defectuosos en relación con la Oferta de FocalX.

8.4 Sin perjuicio de cualquier disposición contraria contenida en el Contrato, y excluyendo únicamente la responsabilidad que no pueda excluirse legalmente en virtud de la legislación danesa —incluida la responsabilidad derivada de fraude, conducta dolosa o negligencia grave—, la responsabilidad máxima total de FocalX por todas las reclamaciones, daños, pérdidas, costes, gastos o responsabilidades que surjan de o estén relacionados con el Contrato, los Servicios, el Producto, los Resultados o cualquier uso de los mismos, ya sea por contrato, responsabilidad civil extracontractual (incluida la negligencia), responsabilidad objetiva, responsabilidad por productos defectuosos o de cualquier otro tipo, se limitará a las Cuotas de suscripción que la Empresa haya pagado realmente a FocalX por los Servicios durante los tres (03) meses inmediatamente anteriores al hecho que haya dado lugar a la reclamación.

9. CONFIDENCIALIDAD

9.1 Ambas partes se comprometen a no divulgar, revelar ni hacer pública, salvo con el consentimiento previo por escrito de la otra parte, ninguna información relativa a la información confidencial, incluida cualquier información financiera relacionada con el producto, o con el contrato y todos los términos y condiciones que en él se recogen. Ambas partes mantendrán en estricto secreto y confidencialidad la información confidencial recibida de la otra parte.

9.2 Se aclara expresamente que ninguna de las Partes hará ninguna declaración pública ni comunicado de prensa, ni concederá entrevistas a los medios de comunicación en relación con la Información Confidencial, ni con sus servicios u obligaciones, ni realizará ningún acto que pueda perjudicar o dañar el éxito de las promociones, comercialización y organización del Producto, ni la reputación de la otra Parte, salvo que se haga de acuerdo con un plan acordado mutuamente y tras haber solicitado la autorización previa (se admiten correos electrónicos) a la otra Parte, cuya Información Confidencial pueda verse revelada.

9.3 Ambas partes deberán guardar en un lugar seguro toda la documentación relacionada con la información confidencial.

9.4 Sin perjuicio de cualquier otra disposición contraria que pueda figurar en el Acuerdo, FocalX tendrá derecho a compartir la Información Confidencial que sea objeto de cualquier solicitud por parte de cualquier autoridad, la policía, cualquier funcionario público (central, regional o municipal) o cualquier otro departamento u organización que ejerza funciones ejecutivas para el gobierno, o que haya sido solicitada en virtud de cualquier requerimiento legal por parte de un órgano judicial, cuasi-judicial o de cualquier tribunal de arbitraje o mediación.

10. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

10.1 Las partes se comprometen a respetar y cumplir todas las directrices de marca que les haya facilitado la otra parte, y se asegurarán de que ninguna de ellas tome ninguna medida que pueda infringir los derechos de propiedad intelectual de la otra parte; además, se comprometen a no menoscabar ni perjudicar la titularidad o los intereses de la otra parte en sus derechos de propiedad intelectual. Nada de lo aquí contenido otorgará a ninguna de las Partes ningún derecho, título o interés sobre los derechos de propiedad intelectual de la otra Parte y, salvo lo dispuesto en el Acuerdo, ninguna de las Partes utilizará ni mostrará los derechos de propiedad intelectual de la otra Parte sin el consentimiento previo por escrito de esta.

10.2 Las partes reconocen y aceptan la titularidad de las marcas registradas, los derechos de autor, el logotipo y la reputación de la otra parte, así como el fondo de comercio asociado a dichos derechos de propiedad intelectual. Ambas partes se comprometen a cooperar entre sí para preservar dicha reputación y fondo de comercio, y se comprometen a abstenerse de realizar cualquier acto, ya sea directo o indirecto, que pueda, de cualquier forma, menoscabar o infringir dicha titularidad.

10.3 Se reitera que FocalX será el único y exclusivo propietario de toda la propiedad intelectual relacionada con la Oferta, los Servicios, los Desarrollos, desarrollos a medida y la propiedad intelectual de fondo, así como de cualquier personalización, desarrollo o obra derivada (incluidas, entre otras cosas, mejoras, optimizaciones y modificaciones) de los mismos y de obras similares generadas durante la vigencia del Contrato en relación con la prestación de los Servicios. El hecho de que la propiedad intelectual de FocalX esté a disposición de la Empresa no constituye en modo alguno una transferencia, cesión o adjudicación de los derechos de autor sobre las obras mencionadas anteriormente a la Empresa. Las partes acuerdan que no existe ninguna intención mutua de provocar ninguna transferencia, cesión o transmisión, ni de conferir ningún derecho de propiedad intelectual sobre ninguna obra protegida por derechos de autor a la Empresa, ya sea preexistente o generada durante la vigencia del Acuerdo.

10.4 Cada Parte será la propietaria exclusiva de su propiedad intelectual y ninguna de las Partes tendrá ningún derecho ni reclamación sobre la propiedad intelectual de la otra (incluidos sus licenciantes) en virtud del Acuerdo o de la realización de cualquier actividad prevista en el mismo, salvo que se disponga lo contrario en el presente documento. Ninguna de las Partes tomará ninguna medida ni reclamará nada sobre la propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte (o a cualquiera de sus licenciantes), ya sea durante la vigencia del Acuerdo o posteriormente, que sea incompatible con esta cláusula.

10.5 Por la presente, la Empresa concede a FocalX una licencia mundial, no exclusiva y libre de derechos de autor, durante la vigencia del Acuerdo, para utilizar el nombre, los nombres comerciales, las marcas comerciales, las marcas de servicio y los logotipos de la Empresa y de sus clientes (en conjunto, las «Marcas bajo licencia») en los materiales de marketing, promoción y publicidad de FocalX, incluyendo, entre otros, sitios web, presentaciones, casos de estudio, materiales de ventas, anuncios, comunicados de prensa y otras comunicaciones promocionales, con el único fin de identificar a la Empresa y a sus clientes como clientes o usuarios de los Servicios. La Empresa deberá obtener y garantizar los permisos adecuados de sus clientes para que FocalX pueda utilizar las Marcas Autorizadas de dichos clientes en las actividades mencionadas anteriormente.

11. EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS

Salvo las declaraciones y garantías específicas que se mencionan en el presente documento, FocalX no ofrece ninguna declaración ni garantía de ningún tipo, en absoluto, con respecto a la prestación de la Oferta de FocalX, los Servicios o los resultados y beneficios, incluidos los Productos derivados de los mismos, y renuncia expresamente a cualquier garantía de comerciabilidad, idoneidad para un fin determinado o atractivo estético, para cualquier fin, o a un volumen concreto de ventas, o a cualquier otra garantía implícita con respecto a la Oferta o los Servicios de FocalX.

12. LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

12.1 El presente Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación de Dinamarca, sin tener en cuenta sus normas de conflicto de leyes.

12.2 Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja del Acuerdo o esté relacionada con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o rescisión, se resolverá definitivamente mediante arbitraje administrado por el Instituto Danés de Arbitraje (DIA), de conformidad con el Reglamento de Arbitraje adoptado por el DIA y vigente en el momento en que se inicie el arbitraje.

12.3 La sede del arbitraje será Copenhague, Dinamarca.

12.4 El tribunal arbitral estará compuesto por tres (03) árbitros. Cada parte nombrará a un árbitro, y los dos árbitros así nombrados designarán de común acuerdo al árbitro presidente.

12.5 El idioma del arbitraje será el inglés.

12.6 Las partes acuerdan que se puedan iniciar procedimientos ante un árbitro de urgencia de acuerdo con el Reglamento aplicable del Instituto Danés de Arbitraje, y que cualquier medida provisional o de urgencia que dicte un árbitro de urgencia sea vinculante para las partes.

12.7 Arbitraje acelerado: Sin perjuicio de cualquier disposición contraria que figure en el Acuerdo, las Partes acuerdan que cualquier disputa, controversia o reclamación que surja del Acuerdo o esté relacionada con él, siempre que el valor monetario total de las reclamaciones y contrademandas no supere los 75 000 EUR (setenta y cinco mil euros) se resolverá de acuerdo con el procedimiento de arbitraje acelerado que gestiona el Instituto Danés de Arbitraje, conforme a las disposiciones sobre procedimientos acelerados del Reglamento del DIA vigente en el momento en que se inicie el arbitraje. En dichos procedimientos acelerados, el tribunal arbitral estará compuesto por un árbitro único, a menos que el DIA determine lo contrario de acuerdo con su Reglamento. Todos los demás aspectos del arbitraje, incluida la sede del arbitraje, la ley aplicable y el idioma, seguirán siendo los especificados en el Acuerdo.

12.8 El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las partes.

13. VARIOS

13.1 Notificaciones: Todas las notificaciones previstas en el Acuerdo podrán enviarse a las direcciones (incluidas las direcciones de correo electrónico) de las Partes especificadas al principio del Acuerdo o a la dirección que las Partes comuniquen a las demás Partes mediante notificación de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula, y dichas notificaciones se considerarán recibidas en un plazo de (i) cinco (05) días si se envían por correo certificado; (ii) siete (07) días si se envían por Blue Dart/DHL; (iii) de forma inmediata, si se entregan en mano; (iv) cuarenta y ocho (48) horas si se envían por correo electrónico a FocalX a legal@focalx.ai, y a la Empresa a isabella@focalx.ai.

13.2 Cesión: La empresa no podrá ceder sus derechos y/u obligaciones derivados del Acuerdo a ninguna otra persona, empresa o sociedad sin la autorización previa por escrito de FocalX (se admiten correos electrónicos). FocalX podrá ceder sus derechos y/u obligaciones derivados del Acuerdo a cualquier otra persona, empresa o sociedad sin la autorización previa de la empresa.

13.2 Contratistas independientes: La relación entre las Partes se basará en una relación de igual a igual; es decir, ambas Partes actuarán y prestarán sus respectivos servicios como contratistas independientes, y nada de lo dispuesto en el Acuerdo tiene por objeto ni debe interpretarse en el sentido de crear una sociedad, una asociación de personas, una empresa conjunta, una relación de agencia o una relación de empleador-empleado.

13.4 Renuncia: Cualquier renuncia por parte de cualquiera de las Partes solo se considerará como tal cuando se haga directamente por escrito como «renuncia» y esté firmada por la parte que renuncia.

13.4 Publicidad: Sin perjuicio del uso de los derechos de propiedad intelectual tal y como se contempla en el presente documento, todos los comunicados de prensa, anuncios públicos y divulgaciones públicas que realice una de las Partes, relacionados con el Acuerdo o con su objeto, incluyendo, entre otros, el material promocional de marketing, pero sin incluir ningún anuncio destinado exclusivamente a la distribución interna por parte de la Empresa y FocalX ni ninguna divulgación exigida por requisitos legales, contables o normativos, deberán ser aprobados por la otra Parte antes de su publicación.

13.6 Impuestos

13.6.1 Impuestos sobre la renta: Cada Parte será la única responsable de, y deberá hacerse cargo de, todos los impuestos, aranceles, gravámenes y tasas públicas que se apliquen a sus respectivos ingresos netos, beneficios o ganancias, a la recepción de suministros o a la remesa de pagos, de acuerdo con la legislación aplicable. Cuando la legislación aplicable exija que se retenga en origen cualquier retención fiscal o gravamen similar de los pagos realizados en virtud del Acuerdo, la Parte que realice la retención deberá deducir dicho impuesto y facilitar a la otra Parte la documentación o los certificados pertinentes que acrediten dicha retención. Se aclara que los honorarios especificados en el Acuerdo no incluyen, ni se verán reducidos por, ninguna retención fiscal o deducción similar. Si la legislación aplicable exige a la empresa que deduzca o retenga cualquier impuesto de cualquier pago adeudado a Focalx en virtud del Acuerdo, la empresa aumentará (compensará) el importe a pagar de modo que, tras dicha deducción o retención, Focalx reciba una cantidad igual al importe total que se habría tenido que pagar en concepto de las tarifas especificadas, de no haberse exigido dicha deducción o retención.

13.6.2 Facturación y pago: Todos los pagos que se deban a FocalX se realizarán de la forma que esta especifique y estarán sujetos a la emisión de facturas válidas y conformes con la legislación aplicable que regule los requisitos de facturación en la jurisdicción correspondiente al suministro. La empresa deberá abonar dichas facturas dentro de los plazos de pago acordados.

13.6.3 Impuesto sobre el valor añadido: Si, y en la medida en que, se aplique algún impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre bienes y servicios, impuesto sobre las ventas, impuesto sobre los servicios digitales o cualquier otro impuesto indirecto similar («IVA») a los Servicios o a cualquier suministro realizado en virtud del Acuerdo, entonces: (i) la Parte a la que la legislación aplicable exija repercutir dicho IVA (la «Parte facturante») emitirá una factura válida y conforme a la normativa fiscal a la otra Parte (la «Parte facturada»); (ii) la Parte Facturada deberá pagar el importe del IVA especificado en dicha factura, además de las tarifas subyacentes; y (iii) cada Parte cooperará de buena fe y proporcionará la asistencia, la documentación y la información razonables necesarias para garantizar el correcto tratamiento, la declaración y el cumplimiento en materia de IVA.

13.6.4 Deducibilidad del IVA y cumplimiento normativo: Cuando la legislación aplicable permita la recuperación o la deducción del IVA repercutido, la Parte facturante hará todo lo comercialmente razonable para cumplir con sus obligaciones legales de presentación de declaraciones y notificaciones, con el fin de que la Parte facturada pueda solicitar dicha deducción. La Parte facturadora no será responsable de ninguna denegación, restricción o pérdida del crédito fiscal soportado que sufra la Parte facturada, siempre que dicha denegación se deba a motivos no atribuibles al incumplimiento de la legislación aplicable por parte de la Parte facturadora.

13.6.5 Cambios en la legislación fiscal / Acuerdos fiscales futuros: Las partes reconocen que la legislación sobre impuestos indirectos, incluidos los regímenes del IVA, puede cambiar o interpretarse de forma diferente con el tiempo, sobre todo en el contexto de la prestación transfronteriza de servicios. Por consiguiente, las Partes acuerdan que, cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento continuo de la legislación aplicable o para armonizar el tratamiento fiscal de los Servicios entre las jurisdicciones implicadas, podrán acordar de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo fiscal independiente o una modificación que aborde dichos cambios, sin que sea necesario renegociar las condiciones comerciales del Acuerdo.

13.6.6 Se aclara que todos los honorarios por servicios especificados en el Contrato, en cualquier parte del mismo, incluidos los correspondientes en cualquier Pliego de Condiciones, no incluyen impuestos, gravámenes, tasas, cargos ni deducciones sobre la renta, la recepción de suministros, la importación de servicios, las remesas de pagos ni el IVA. En otras palabras, las tarifas de servicio especificadas en el Contrato deben pagarse íntegramente sin ningún tipo de deducción, y siempre se entenderá que cualquier impuesto aplicable se sumará a ellas y deberá ser abonado por la Empresa sin que FocalX tenga que asumir ningún coste.

13.7 Separabilidad: Todas las disposiciones del Acuerdo serán independientes entre sí, y ninguna de ellas se verá afectada por la invalidez de cualquier otra disposición, siempre y cuando dicha invalidez no haga que las demás disposiciones sean inválidas. En caso de que alguna disposición del Acuerdo sea inválida, se interpretará y aplicará como si todas las disposiciones que por ello quedaran invalidadas no estuvieran incluidas en el presente. Si alguna disposición del Acuerdo pudiera interpretarse de dos maneras, una de las cuales la invalidaría y la otra la mantendría válida, se considerará que dicha disposición tiene el significado que la mantendría válida.

13.8 Acuerdo completo: El presente Acuerdo recoge el acuerdo completo entre las Partes y sustituye a cualquier acuerdo, entendimiento o negociación anterior, ya sea oral o por escrito, entre las Partes sobre el objeto del mismo, y será vinculante para ambas Partes.

13.9 Ejemplares: El contrato podrá formalizarse en 02 (dos) ejemplares, cada uno de los cuales, una vez firmado y entregado, se considerará un original, y dichos ejemplares constituirán en su conjunto un único y mismo documento.

13.10 Supervivencia: Las cláusulas 5, 6, 7, 8 y 9, así como todas las demás cláusulas del Acuerdo que, por su propia naturaleza, deban seguir vigentes para dar sentido y efecto a las cláusulas que permanezcan en vigor, seguirán vigentes incluso tras la expiración o la rescisión del Acuerdo.

13.11 Firma digital: Las partes han acordado que la autenticación del Acuerdo mediante el software conocido como «AdobeSign/DocuSign» u otros mecanismos similares se considerará una firma válida. Las partes acuerdan que dichas firmas digitales se considerarán firmas originales a todos los efectos y tendrán la misma validez y efecto que las firmas originales con tinta. Las partes reconocen que, aunque tienen la opción de estampar firmas con tinta y rechazar el uso de firmas digitales, han optado y dado su consentimiento a la autenticación y firma electrónicas del Acuerdo mediante los pasos que se realizan en línea, incluyendo, entre otros, la estampación de firmas digitales a través de «AdobeSign/DocuSign». Las partes reconocen que no podrán alegar que el Acuerdo no se ha formalizado válidamente por el hecho de que no se hayan aplicado firmas con tinta.

13.12 Conflicto de intereses: La empresa no contará con ningún directivo de FocalX desempeñando ningún cargo, ni mantendrá ninguna relación directa o indirecta con ninguno de los directivos de FocalX que pueda poner a FocalX en una posición de desventaja frente a la empresa. Si existiera una relación de este tipo que no se haya comunicado a FocalX, la empresa deberá informar de ello a FocalX de inmediato. En caso de que la empresa sea una persona física, una empresa unipersonal o una sociedad, la empresa garantiza que ni ella misma, ni el titular único, ni ninguno de los socios tiene familiares que ocupen ningún cargo como directivo de FocalX. En caso de que exista tal relación, la empresa deberá comunicársela a FocalX de inmediato.

13.13 Sobornos, regalos, invitaciones, favores y pagos:

13.13.1 Las partes del presente acuerdo confirman que no ofrecerán ningún regalo, pago, servicio u otro favor a los empleados o al personal de la otra parte cuando ello influya, o pueda parecer que influye indebidamente, en el desempeño de sus funciones para dicha parte. De acuerdo con el requisito de cada Parte de que todas las actividades comerciales se realicen de conformidad con las leyes y normativas aplicables, queda estrictamente prohibido el uso de sobornos, compensaciones secretas o comisiones ilegales.

13.13.2 Cada Parte se asegurará de que tanto ella misma como sus subcontratistas y agentes que participen en la ejecución del Acuerdo cumplan con toda la legislación aplicable, incluidas las leyes contra el soborno, el blanqueo de capitales, etc.

13.13.3 Cada una de las Partes se compromete y confirma por la presente que cumplirá con la Política contra el soborno y la corrupción de FocalX, disponible periódicamente, y que cada una de las Partes, sus subcontratistas y agentes contarán con las políticas internas necesarias para garantizar dicho cumplimiento. Cada Parte se compromete a velar por que sus directivos, consejeros, empleados y subcontratistas cumplan dichas políticas y procedimientos, y a exigir un compromiso similar a sus subcontratistas si estos participan en la ejecución del Acuerdo.

13.14 Prohibición de captación: Durante la vigencia del Acuerdo y durante un periodo de doce (12) meses tras la rescisión o el vencimiento del mismo por cualquier motivo, ninguna de las Partes podrá, directa o indirectamente, intentar contratar o captar a ningún empleado o colaborador clave de la otra Parte que haya participado directamente en la prestación o gestión de los Servicios contemplados en el Acuerdo, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. A efectos de esta cláusula, se entenderá por «captar» la contratación directa y específica de dicho personal con la intención de inducirlo a rescindir su relación laboral o de colaboración con la otra Parte.

13.15 Sin perjuicio de lo anterior, esta restricción no se aplicará a: (i) las iniciativas generales de selección de personal, como ofertas de empleo, anuncios, campañas de selección o búsquedas realizadas a través de agencias de selección que no estén dirigidas específicamente a empleados o colaboradores de la otra Parte; (ii) cualquier empleado o colaborador que responda por su cuenta a esas iniciativas generales de contratación sin que la Parte contratante lo haya solicitado directamente; (iii) cualquier persona cuya relación laboral o de colaboración con la otra Parte haya finalizado al menos seis (6) meses antes del inicio de las conversaciones de contratación; o (iv) cualquier contratación o colaboración acordada por escrito entre las Partes.

13.16 Cada una de las Partes reconoce que las restricciones que figuran en esta cláusula son razonables y necesarias para proteger los intereses comerciales legítimos de las Partes, incluida la estabilidad de su plantilla y la continuidad de los servicios. Nada de lo dispuesto en esta cláusula impedirá a ninguna de las Partes contratar o incorporar a una persona que se ponga en contacto con dicha Parte de forma independiente y sin que se le haya solicitado.